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Revisiones Exhaustivas de Accesibilidad e Informes de Revisión de la Accesibilidad

Revisiones por cada organismo del sector público

Todo el sector público está obligado a realizar revisiones periódicas del cumplimiento de los requisitos de accesibilidad según lo establecido en el artículo 17 del  Real Decreto 1112/2018, de 7 de septiembre, sobre accesibilidad de los sitios web y aplicaciones para dispositivos móviles del sector públicoAbre en nueva ventana) tanto a lo largo del proceso diseño y desarrollo como con la puesta en funcionamiento de sus sitios web y de sus aplicaciones para dispositivos móviles. Además, una vez puesto en funcionamiento, con el fin de garantizar el mantenimiento de su cumplimiento a lo largo del tiempo, deberán realizarse revisiones periódicas exhaustivas cada 3 años.

Las revisiones de accesibilidad deberán abarcar todos los requisitos exigidos y tendrán en consideración tanto aspectos de revisión automática como aspectos de revisión manual experta, quedando todo plasmado y recogido en un "Informe de revisión de la accesibilidad". Estas revisiones deberán respetar los condicionantes impuestos para las revisiones en profundidad de la Decisión de Ejecución (UE) 2018/1524Abre en nueva ventana) como la periodicidad, la selección de la muestra de páginas y la revisión de los procesos.

La primera revisión de accesibilidad deberá realizarse:

  • en el caso de los sitios web: antes del 21 de septiembre de 2020.
  • en el caso de las aplicaciones móviles: antes del 20 de septiembre de 2021.

Para ello, las entidades obligadas podrán realizar una autoevaluación o certificar el cumplimiento mediante una auditoría externa.

Dentro de este curso vamos a aprender cómo realizar una autoevaluación cumpliendo estos requisitos.

Excepciones al cumplimiento de los contenidos

El RD 1112/2018 contempla en su artículo 3.4 que algunos contenidos dentro del sitio web estén exceptuados del cumplimiento de los requisitos del Real Decreto.

Los casos más significativos son:

  1. Formatos de archivo de ofimática publicados antes de la entrada en vigor de este real decreto, salvo que los mismos sean necesarios para tareas administrativas activas relativas a las funciones realizadas por los sujetos obligados por este real decreto.
  2. Contenido multimedia pregrabado de base temporal publicado antes de la entrada en vigor de este real decreto.
  3. Contenido multimedia en directo de base temporal salvo lo dispuesto en otra legislación específica que obligue al respecto.
  4. Servicios de mapas y cartografía en línea, siempre y cuando la información esencial se proporcione de manera accesible digitalmente en el caso de mapas destinados a fines de navegación.
  5. Contenidos de terceros que no estén financiados ni desarrollados por el sujeto obligado ni estén bajo su control.
  6. Reproducciones de bienes de colecciones del patrimonio que no puedan hacerse plenamente accesibles por alguna de las siguientes causas:
    1. ° Incompatibilidad de los requisitos de accesibilidad con la conservación del bien de que se trate o con la autenticidad de la reproducción.
    2. ° Indisponibilidad de soluciones automatizadas y rentables que permitan extraer el texto de manuscritos u otros bienes de colecciones del patrimonio y transformarlos en contenidos compatibles con los requisitos de accesibilidad.

Por lo tanto, cuando se realice una revisión exhaustiva de la accesibilidad, la primera cuestión a tener en consideración será si el contenido está obligado a cumplir los requisitos de accesibilidad. En general, estarán obligados pero si encontramos algún contenido exceptuado:

  • No será necesario analizarlo, salvo que se quiera progresar en el cumplimiento e ir un poco más allá.
  • Los resultados de ese análisis no será necesario recogerlos en el informe de revisión de la accesibilidad.
  • El contenido exceptuado que consideremos que no cumple deberá reflejarse adecuadamente en la declaración de accesibilidad. Os contaremos cómo hacerlo en el Bloque V de este curso.

Primeros pasos con el Informe de Revisión de la Accesibilidad

10 minutos
10:00

Descarga y abre en tu ordenador el modelo de Informe de revisión de la accesibilidad (en formato ODS)(Abre en nueva ventana)

Si no tienes "LibreOffice" instalado en tu PC puedes descargarlo desde el Área de descargas de la página oficial de LibreOffice(Abre en nueva ventana).  Te recomendamos la versión 6.3.6 o superior.

En la pestaña "00.Info" tienes un breve recordatorio de instrucciones sobre cómo utilizar este documento.

Las pestañas "01.Definición del ámbito" y "02.Tecnologías" tienen que ser rellenadas con las características generales del sitio web y de la institución responsable de éste. Puedes intentar rellenarlas y si te surgen dudas, además de leer los comentarios asociados a cada campo en el fichero ODS, puedes utilizar el foro de este curso. No es necesario completar todas ellas para el desarrollo de este curso.

Con el resto de pestañas se irá trabajando en cada uno los módulos de este curso.

Ponte a prueba - 1

Pregunta

¿Cuál es la fecha límite para la realización de la primera revisión de accesibilidad?

Respuestas

20 de septiembre de 2018

20 de septiembre de 2019

20 de septiembre de 2020

Retroalimentación

Ponte a prueba - 2

Pregunta

Si mi primera revisión exhaustiva de accesibilidad la he hecho el 20 de mayo de 2020. ¿Cuándo tendré que realizar la siguiente?

Respuestas

Nunca. Con una es suficiente

Como mínimo cada 3 años

Con cada pequeño despliegue o nuevo desarrollo

Retroalimentación