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Requisitos de accesibilidad para las AAPP

¿Cuál es el contexto legal de la accesibilidad?

El Real Decreto 1112/2018, de 7 de septiembre, sobre accesibilidad de los sitios web y aplicaciones para dispositivos móviles del sector público(Abre en nueva ventana) , aprobado a propuesta de los Ministerios de Política Territorial y Función Pública, Economía y Empresa, Sanidad, Consumo y Bienestar Social, traspone al ordenamiento jurídico español la Directiva (UE) 2016/2102 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de octubre de 2016, sobre la accesibilidad de los sitios web y aplicaciones para dispositivos móviles de los organismos del sector público(Abre en nueva ventana) .

Este Real Decreto cubre todos los sitios web y aplicaciones móviles del sector público, desde aquellos pertenecientes a las administraciones, tribunales y servicios de policía a los de los hospitales, universidades y bibliotecas públicas, haciendo que sean accesibles a todos los ciudadanos, especialmente a aquellos con dificultades auditivas, visuales o funcionales.

Vídeo Introducción

4 minutos
04:00

Este vídeo explica, de forma resumida, las diferentes novedades que introduce el Real Decreto 1112/2018.

En el vídeo se aclaran puntos sobre el Real Decreto, tales como:

  • Los cambios más significativos que se introducen con respecto a la legislación anterior.
  • Plazos de entrada en vigor.
  • Ámbito de actuación y qué elementos están afectados por él.
  • Acciones a desarrollas por parte de las unidades responsables de accesibilidad de las Administraciones Públicas.

https://administracionelectronica.gob.es/pae_Home/pae_Estrategias/pae_Accesibilidad/implantacion-rd-1112-2018/principales_novedades_rd/Video-Real-Decreto-accesibilidad-sitios-web-APPs-Sector-Publico-video0 

Planificación de aplicación

El Real Decreto entró en vigor el 20 de septiembre de 2018, un día después de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado” con las siguientes excepciones:

  • Para los sitios web, las disposiciones previstas en los artículos 10.2.b), 12 y 13 serán de aplicación al año de la entrada en vigor de este Real Decreto, y a los dos años para los sitios web ya publicados. Por lo tanto, desde el 20 de septiembre de 2020 ya están en vigor para todos los sitios web.
  • Todas las disposiciones relativas a aplicaciones para dispositivos móviles serán de aplicación desde el 23 de junio de 2021.

Además, el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital (competencias transferidas desde el Ministerio de Política Territorial y Función Pública) es el organismo responsable del seguimiento y presentación de informes con respecto al cumplimiento de esta directiva. Los sitios web están siendo evaluados a lo largo de 2020 y 2021 y se reportará oficialmente a la Comisión Europea en Diciembre de 2021.

Línea de tiempo del Real Decreto

Ponte a prueba - 1

Pregunta

¿A qué sitios web afecta el RD?

Respuestas

Sedes electrónicas

Portales institucionales

Intranets

Retroalimentación

Ponte a prueba - 2

Pregunta

¿Qué estándar es el que tienen que aplicar todos los sitios web del sector público?

Respuestas

WCAG 2.0

UNE 139803:2012

WCAG 2.1 

UNE-EN 301 549:2915 

Retroalimentación

¿Qué obligaciones tienen las instituciones responsables de sitios web?

Las obligaciones que afectan a las entidades obligadas en el marco de este real decreto son:

  1. Cumplir los requisitos para la accesibilidad de los sitios web y aplicaciones para dispositivos móviles que se indican en el artículo 5 del real decreto, atendiendo a las normas de presunción de conformidad.
  2. Elaborar, actualizar periódicamente y publicar una declaración de accesibilidad sobre la conformidad de cada uno de sus sitios web y aplicaciones para dispositivos móviles con los requisitos mínimos que estén establecidos.
  3. Ofrecer a la persona usuaria los mecanismos de comunicación establecidos, disponibles desde cada sitio web o aplicación para dispositivo móvil, que permita a cualquier persona presentar sugerencias y quejas así como informar sobre cualquier posible incumplimiento de los requisitos de accesibilidad y solicitar la información excluida.
  4. Realizar revisiones del cumplimiento de los requisitos de accesibilidad, tanto en la fase de diseño de los sitios web y aplicaciones para dispositivos móviles como antes de su puesta en funcionamiento. Una vez puesto en funcionamiento un sitio web o aplicación para dispositivos móviles, las entidades obligadas realizarán revisiones periódicas del cumplimiento de los requisitos de accesibilidad con el fin de garantizar el mantenimiento de su cumplimiento a lo largo del tiempo. El resultado de estas revisiones deberá quedar recogido en un informe de revisión de la accesibilidad.
  5. Designar o colaborar con la Unidad responsable de accesibilidad de su ámbito de competencia. Esta unidad garantizará el cumplimiento de los requisitos de accesibilidad de los sitios web y aplicaciones para dispositivos móviles para todo su ámbito de competencia incluyendo todos los posibles organismos públicos y entidades de derecho público dependientes.
  6. Comunicar al Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital (MAETD) (competencias transferidas desde el Ministerio de Política Territorial y Función Pública) cuál es la Unidad responsable de accesibilidad y los miembros que participarán en la Red de Contactos de Accesibilidad Digital de las Administraciones Públicas y colaborar con el MAETD en las tareas que tiene asignadas.
  7. Remitir, por parte de cada Unidad responsable de accesibilidad, al MAETD o a su punto de contacto establecido, tres informes anuales sobre su ámbito de actuación:
    1. Informe sobre atención de quejas y reclamaciones.
    2. Informe de seguimiento del cumplimiento de los requisitos de accesibilidad junto con los “Informes de Revisión de la Accesibilidad” que se hayan realizado en ese periodo.
    3. Informe de seguimiento sobre la promoción, concienciación y formación.
  8. Coordinar y fomentar las actividades de promoción, concienciación y formación establecidas mediante programas de formación específicos, de todo el personal a su servicio y específicamente de aquellos órganos o unidades con competencias en el desarrollo de los sitios web y las aplicaciones para dispositivos móviles del sector público, así como de los encargados de la edición y generación de sus contenidos.

En este curso nos vamos a centrar en los aspectos prácticos de cumplimiento de los requisitos de accesibilidad, especialmente aquellos en los que se ven directamente involucrados el personal no técnico.

Declaraciones de Accesibilidad

La declaración de accesibilidad es el apartado de un sitio web donde se indica el nivel de accesibilidad del mismo e información adicional al respecto.

Las entidades responsables de las webs y aplicaciones para móviles deberán proporcionar una declaración de accesibilidad detallada, exhaustiva y clara sobre la conformidad de sus respectivos sitios web y aplicaciones para dispositivos móviles con lo dispuesto en el Real Decreto 1112/2018, de 7 de septiembre, sobre accesibilidad de los sitios web y aplicaciones para dispositivos móviles del sector público  (artículo 15).

La construcción y actualización de las Declaraciones de Accesibilidad no está entre los objetivos de este curso pero si te afecta y estás interesado en el tema puedes consultar la sección específica al respecto de las declaraciones de accesibilidad en el Portal de Administración Electrónica. En ella encontrarás:

  • Vídeo introductorio sobre las declaraciones de accesibilidad.
  • Instrucciones y recomendaciones para completar las declaraciones de accesibilidad según el modelo europeo.
  • Los modelos de declaración en todos los idiomas cooficiales.
  • Ejemplos de declaraciones publicadas.

Revisiones exhaustivas de accesibilidad

Todo el sector público está obligado a realizar revisiones periódicas del cumplimiento de los requisitos de accesibilidad según lo establecido en el artículo 17 del  Real Decreto 1112/2018, de 7 de septiembre, sobre accesibilidad de los sitios web y aplicaciones para dispositivos móviles del sector público(Abre en nueva ventana) tanto a lo largo del proceso diseño y desarrollo como con la puesta en funcionamiento de sus sitios web y de sus aplicaciones para dispositivos móviles. Además, una vez puesto en funcionamiento, con el fin de garantizar el mantenimiento de su cumplimiento a lo largo del tiempo, deberán realizarse revisiones periódicas exhaustivas cada 3 años.

La realización de estas revisiones exhaustivas no está entre los objetivos de este curso. Si estás interesado en el tema puedes consultar la sección específica al respecto de la Monitorización y Reporte en  el Portal de Administración Electrónica y especialmente puedes leer la Guía sobre revisión de la accesibilidad.

En el desarrollo de este curso sí se verán algunos aspectos que pueden revisar fácilmente los editores finales de contenidos pero no se abordará la revisión al completo.